CENTROS COMERCIALES ARGENTINOS c/ MURUJOSA, HECTOR -COBRO DE PESOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la Cámara de Rosario, por entender que la impugnación carece de fundamentación suficiente y que el tribunal actuó dentro del marco legal y constitucional.
- Quién demanda: La parte quejosa, en este caso, la parte que interpuso la queja por la denegación del recurso de inconstitucionalidad.
¿A quién se demanda?
La Cámara de Apelación de Circuito de Rosario, que resolvió denegar la concesión del recurso.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revisión de la decisión que negó la concesión del recurso de inconstitucionalidad, alegando arbitrariedad y violaciones constitucionales.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia rechazó la queja y confirmó que el recurso no presenta argumentos suficientes y que la decisión del tribunal de segunda instancia fue fundada en un análisis razonable y conforme a derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las constancias de autos se advierte que la quejosa en su presentación directa incumple la carga estipulada en el artículo 8 de la ley 7055 de rebatir cada uno de los motivos expuestos por el Tribunal para apoyar su decisión de denegar la concesión del remedio extraordinario, trayendo razones de peso a fin de neutralizar la referida fundamentación. En aquella oportunidad el Tribunal, en orden a responder al reproche del recurrente acerca de la hermenéutica irrazonable y segmentada de la cláusula vigésimo quinta del contrato de locación, transcribió la cláusula en cuestión para mostrar que el texto de la misma es nítido en relación a la renuncia al derecho de apelar para todo proceso (fs. 34v.). La lectura del memorial de la queja revela que el recurrente se limita a efectuar postulaciones genéricas y a reiterar los planteos ya esgrimidos en oportunidad de enderezar el recurso de inconstitucionalidad local -en donde alegó en sustancia arbitrariedad del acuerdo por efectuar la Cámara una exégesis irrazonable de la cláusula en cuestión y prescindir de la renuncia de la actora a su 'renuncia al derecho a apelar'
- quedando así como se dijo incumplida la carga que contempla el artículo 8 ya citado. En tales condiciones, dadas las imputaciones del quejoso, vistas en su desarrollo, y no obstante la invocada arbitrariedad y lesión a garantías constitucionales, el recurso no pasa de ser la manifestación de disconformidad de la parte con las cuestiones resueltas por la Alzada en ejercicio de funciones propias y sobre cuestiones ajenas al remedio extraordinario, y por ende de excepción, intentado."
Además, el tribunal remarca que la argumentación de la quejosa no logra desvirtuar la fundamentación del tribunal de origen, que actuó conforme a derecho y con base en un análisis válido de la cláusula contractual, y que la presentación del recurso de inconstitucionalidad
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