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BANCO BICA SOCIEDAD ANONIMA c/ NUÑEZ, HERNAN ALBERTO -JUICIO EJECUTIVO- s/ COMPETENCIA

La Corte Suprema de Santa Fe resolvió que el Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Ejecución Civil de Santa Fe es competente para entender en un conflicto negativo de competencia en un juicio ejecutivo por monto de $74.487,29, priorizando la competencia específica por sobre la residual en atención a la ley 12236 y las Acordadas del Poder Judicial.

Recurso de apelacion Competencia territorial Proceso ejecutivo Competencia jurisdiccional Conflicto negativo Santa fe Competencia cuantitativa Oficina de procesos ejecutivos Juez de circuito Ley 12236


- Quién demanda: Banco Bica Sociedad Anónima

¿A quién se demanda?

Hernán Alberto Nuñez

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de $74.487,29 más intereses y costas, en un juicio ejecutivo basado en un pagaré librado en Santo Tomé.

¿Qué se resolvió?

La Corte confirma que debe entender en autos el Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Ejecución Civil de Santa Fe, ya que la pretensión excede la competencia del Juzgado de Santo Tomé y la competencia residual de los Juzgados de Distrito en lo Civil y Comercial de Santa Fe.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia destaca que ambos tribunales intervinientes no motivaron adecuadamente su declinación de competencia, en violación al deber de fundamentación suficiente establecido en el artículo 95 de la Constitución provincial. La Corte analiza la competencia territorial y cuantitativa, señalando que el monto de la pretensión ($74.487,29) se encuentra dentro de la competencia del Juzgado de Ejecución Civil de Santa Fe, conforme a la ley 12236 y las Acordadas del Poder Judicial. Además, resalta que la centralización de procesos ejecutivos en el Juzgado de Circuito busca mejorar la eficiencia judicial y evitar dilaciones, por lo que debe prevalecer la competencia específica sobre la residual. La decisión también toma en cuenta la creación de la Oficina de Procesos Ejecutivos en Santa Fe, que refuerza la prioridad del órgano especializado en la materia y en la sede correspondiente, descartando la competencia del Juzgado de Santo Tomé por exceder su competencia cuantitativa.

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