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BURELLA, BARBARA SAMANTA Y OTROS c/ DIP, CARLOS ALBERTO Y OTROS -DAÑOS Y PERJUICIOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad contra la denegación de un recurso extraordinario en una causa por daños y perjuicios. La decisión se fundamenta en la posible existencia de violaciones constitucionales y de jurisprudencia consolidada.

Danos y perjuicios Recurso extraordinario Recurso de queja Prescripcion Inconstitucionalidad Jurisprudencia Seguridad juridica Litigar sin gastos Admision Santa fe


- Quién demanda: La Provincia de Santa Fe (en calidad de codemandada)

¿A quién se demanda?

Barbara Samanta Burella y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación de daños y perjuicios derivados de un accidente y discusión sobre la interrupción de la prescripción por beneficio de litigar sin gastos

¿Qué se resolvió?

La Corte admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad, ordenando la elevación de los autos principales para su trámite

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La queja interpuesta por la parte recurrente revela una posible infracción constitucional, en particular por la supuesta vulneración del principio de seguridad jurídica y la posible omisión de fundamentación adecuada en la resolución cuestionada. La recurrente sostiene que la sentencia impugnada apartóse de antecedentes jurisprudenciales del Tribunal Supremo de Justicia, en particular en relación con la naturaleza del beneficio de litigar sin gastos y su efecto interruptivo de la prescripción. La Sala de la Cámara en lo Civil y Comercial de Santa Fe denegó el recurso de inconstitucionalidad, decisión que fue impugnada directamente ante esta Corte. La evidencia superficial en las constancias de la causa muestra que la postulación de la recurrente cuenta con "prima facie" suficiente asidero para configurar una hipótesis de violación constitucional, justificando la admisión de la queja y la concesión del recurso extraordinario. La evaluación preliminar no implica prejuzgamiento sobre la procedencia de la impugnación, sino que respalda su admisibilidad para garantizar el derecho a la jurisdicción y la revisión de una posible vulneración constitucional."

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