R., R. V. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL R., R. V. s/ ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la confirmación de una condena por abuso sexual gravemente ultrajante. La decisión se basa en que la impugnación no logró demostrar arbitrariedad ni afectación a derechos constitucionales en la valoración probatoria.
- Quién demanda: La defensa del imputado R. V. R.
¿A quién se demanda?
La Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario y los jueces de primera instancia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de arbitrariedad y la supuesta omisión en la valoración de cuestiones relevantes que justificarían la inconstitucionalidad del fallo que condenó a R. V. R. a cinco años de prisión por abuso sexual gravemente ultrajante.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja, confirmando que los agravios no demostraron arbitrariedad ni vulneración constitucional, y que la valoración de la prueba fue razonable y fundada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte analizó que la impugnante no logra demostrar que el tribunal haya incurrido en arbitrariedad o que haya vulnerado derechos constitucionales. "Más allá de que la defensa refiere en forma genérica e imprecisa algunos cuestionamientos vinculados con la ponderación probatoria efectuada por el Tribunal... lo cierto es que no se hace cargo de desacreditarla desde la óptica constitucional -por insuficiente o irrazonable-". Agregó que los jueces fundamentaron suficientemente su decisión, explicando por qué consideraron confiable el relato de la víctima, avalada por las profesionales intervinientes y por la madre. La Corte sostuvo que la valoración de la prueba fue fundada en elementos probatorios y en un análisis razonado, y que las quejas de la defensa no alcanzan a cuestionar esa fundamentación en términos constitucionales. "Las postulaciones defensivas... resultan insuficientes para demostrar la configuración en el caso de una cuestión constitucional que habilite la instancia extraordinaria". La resolución fue en el sentido de que la revisión en esta instancia no puede sustituir la valoración probatoria realizada por los tribunales inferiores, y que no se evidencia una arbitrariedad en la decisión de confirmar la condena.
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