G., D. A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL G., D. A. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra el acuerdo del Colegio de Cámara que confirmó la sentencia en proceso penal por abuso sexual con acceso carnal. La decisión se fundamentó en que el planteo no evidenció arbitrariedad ni violación constitucional.
¿Quién es el actor?
la defensa del imputado D. A. G.
¿A quién se demanda?
al acuerdo 336 del 19 de mayo de 2020 del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
la declaración de inconstitucionalidad del fallo, específicamente por violación del derecho a ser juzgado en un plazo razonable.
¿Qué se resolvió?
se rechazó la queja por entender que la defensa no logró demostrar la existencia de arbitrariedad o afectación de garantías constitucionales, sino solo un disenso con la interpretación judicial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La pretensión de absolución con base en la afectación de la garantía de plazo razonable es la reiteración de la esgrimida en las instancias ordinarias y, como tal, ha sido analizada y rechazada por el A quo con argumentos que la interesada no logra descalificar desde la óptica constitucional. Así, del pronunciamiento impugnado surge que los Magistrados analizaron pormenorizadamente el planteo defensivo en confrontación con las constancias de la causa para concluir que si bien había mediado dilación de parte de las autoridades judiciales, no se advertía una alongación extraordinaria que diluyera la legitimación de la persecución penal ejercida." No hubo apreciación de arbitrariedad ni violación de garantías constitucionales, solo disenso en la interpretación de los hechos y normas por parte de la Cámara. Además, se destacó que durante seis años desde la denuncia, el imputado fue juzgado y se dictó sentencia, y que la paralización de la causa no fue excesiva ni injustificada, remitiéndose copias al Procurador General para investigar la demora en la instrucción.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: