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PROVINCIA DE SANTA FE c/ LA GALLARETA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA (S.A.I.C.A.) Y/O QUIEN RESULTE PROPIETARIO s/ EXPROPIACION (APROBACION DE LIQUIDACION)

La Corte Suprema de Santa Fe aprueba la liquidación de capital e intereses en el proceso expropiatorio, corrigiendo errores y actualizando el monto total a pagar en $16.345.475,97, conforme a la liquidación y las tasas aplicadas.


- Quién demanda: La Provincia de Santa Fe (por expropiación)

¿A quién se demanda?

La Gallareta Sociedad Anónima (expropiada)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La aprobación de la liquidación de capital e intereses adeudados por la expropiada, incluyendo correcciones y actualización del monto.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe aprobó la liquidación con un monto total de $16.345.475,97, corrigiendo la suma inicial y calculando intereses desde el 29.07.2016 hasta el 21.07.2020, conforme a la tasa pasiva del decreto 941/91. La liquidación fue aprobada en los términos en que fue presentada, sin mayores dilaciones y sin objeciones que impidan la decisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Habrá de prestarse aprobación a la liquidación practicada, aunque por un monto menor al consignado en la misma. En efecto, como reiteradamente se ha sostenido, el hecho de la falta de impugnación correspondiente no obsta al ejercicio de las facultades que posee este Tribunal de revisar y corregir, aún oficiosamente, los términos de la liquidación, a fin de que la sentencia no sea tergiversada en un procedimiento que está destinado exclusivamente a aplicarla y ejecutarla (crit. A. y S., T. 98, pág. 63). Con esa inteligencia, corresponde destacar que la expropiada incurre en un error al computar intereses sobre la suma de $7.668.604,28 (f. 1040), cuando en realidad, la liquidación aprobada mediante resolución de esta Corte de fecha 4.10.2016 (A. y S., T. 271, pág. 169) fue de $6.630.217,81. En el caso, siendo que deberán computarse los intereses sobre este último monto, desde el 29.7.2016, hasta la fecha de la presentación de la última liquidación (21.7.2020) y considerando la tasa pasiva promedio del artículo 10 del decreto nacional 941/91 establecida en la sentencia de fondo (f. 925), la suma de intereses es de $9.715.258,16 que, sumada a los $6.630.217,81 anteriormente referidos, da como resultado el monto total de $16.345.475,97, el que en definitiva deberá aprobarse. Por ello, y a los fines de evitar mayores dilaciones, esta Corte aprobará la liquidación por el monto referido, sin perjuicio de los intereses que hayan podido devengarse con posterioridad a la presentación de la liquidación de foja 1040." PALABRAS

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