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BERGALLO, DARIO MIGUEL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL 1-FERNANDEZ, MIGUEL ANGEL; 2-BERGALLO, DARIO MIGUEL s/ HOMICIDIO DOLOSO CALIFICADO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad presentada por la defensa de Darío Miguel Bergallo contra una resolución que confirmó la condena de 22 años de prisión por homicidio calificado en tentativa. La Corte argumentó que la presentación no cumplió con los requisitos de admisibilidad y que la decisión del tribunal de origen fue fundada y razonable. La Corte sostuvo que la defensa no refutó adecuadamente los fundamentos del auto denegatorio y que no se evidenció arbitrariedad o vulneración constitucional en la resolución atacada.

Arbitrariedad Apelacion Doble instancia Denegatoria Garantia constitucional Recurso de inconstitucionalidad Santa fe Denegacion de recurso. Control de admisibilidad Ley 7055


- Quién demanda: Defensa de Darío Miguel Bergallo

¿A quién se demanda?

Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (en carácter de instancia superior)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare la inconstitucionalidad de la resolución que confirmó la denegatoria del recurso de apelación y que se permita el acceso a la doble instancia, con fundamento en supuesta vulneración del derecho constitucional a la doble instancia y al debido proceso.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe rechazó la queja por incumplimiento de los requisitos de admisibilidad, confirmando la decisión del tribunal de origen. La Corte consideró que la presentación no explicitó los fundamentos del rechazo del recurso por parte del tribunal inferior, y que las argumentaciones de la defensa no lograron demostrar arbitrariedad ni vulneración constitucional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Este Tribunal ha señalado repetidamente que, conforme la mecánica de la ley 7055, el primer examen de admisibilidad lo efectúa el propio órgano que dictó la resolución impugnada y ante quien se interpone el recurso. Si no es franqueado ese control, la presentación directa ante la Corte tiene por carga el ataque de los argumentos relativos a la admisibilidad en que el auto denegatorio se sustentó. No hacerlo, implica dejar incumplida la carga procesal que impone fundar la queja en relación a los argumentos del auto denegatorio (artículo 8, ley 7055). En consecuencia, si el escrito de queja no se hace cargo debidamente de los fundamentos adoptados por la Alzada, ha de tenerse en cuenta que tal postura es suficiente para desestimar formalmente el remedio. La Cámara denegó el recurso basándose en que ya había habido "doble conforme" y que no existía posibilidad de apelación ordinaria, y que la garantía de doble instancia había sido satisfecha. La defensa no refutó estos argumentos ni presentó fundamentación suficiente para demostrar arbitrariedad o vulneración constitucional, por lo que la Corte rechazó la queja."

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