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MUNICIPALIDAD DE ROSARIO c/ DECIMA S.R.L. s/ INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA

La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Rosario declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que rechazó la caducidad de la instancia en un incidente en materia concursal. La decisión se fundamentó en la inapelabilidad de la resolución según la normativa local y la ley de concursos, por no ser el trámite de caducidad un incidente susceptible de apelación.

Recurso de apelacion Inapelabilidad Caducidad de instancia Competencia funcional Normativa local Proceso concursal. Rosario Ley de concursos Incidente en concurso


¿Quién es el actor?

La Municipalidad de Rosario

¿A quién se demanda?

Décima S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de verificación tardía en el proceso concursal, específicamente la caducidad de la instancia planteada por la concursada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró inadmisible el recurso de apelación contra la resolución que rechazó la caducidad, por considerar que la ley concursal y la normativa procesal local establecen que esas resoluciones son inapelables.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La ley de concursos dentro de las normas genéricas sobre las reglas procesales, tiene una sola norma destinada a declarar aplicable el instituto de la caducidad en materia concursal excluido el trámite central del concurso, que una vez abierto solamente puede concluir de alguno de los modos expresamente establecidos por la misma ley (art. 225 y ss LC)." "La apelabilidad de la resolución que pone fin al incidente, establecida en el art. 285 LC, no es aplicable como norma concursal análoga al caso de la resolución que rechaza la caducidad." "La normativa local prevista para el caso expresamente, es la que mejor se adecua a la exigencia de la ley concursal para traer al concurso la legislación local, que ésta sea compatible con la rapidez y economía del trámite concursal; en cuanto establece la inapelabilidad de las resoluciones que rechazan la caducidad de la instancia, art. 232 CPCC modificado por ley 13615, norma procesal ésta inmediatamente aplicable al caso." "Por lo tanto, el recurso de apelación aparece erróneamente concedido, cuestión que hace a la competencia funcional y por grado de la Cámara que debe observarse aún oficiosamente." El tribunal concluyó que no correspondía admitir la apelación, dado que la resolución que rechazó la caducidad no es susceptible de apelación conforme a la normativa aplicable, determinando la inadmisibilidad del recurso.

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