SAGUE, CARLOS ALBERTO c/ MUNICIPALIDAD DE ROSARIO s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Rosario rechazó el recurso presentado por Carlos Alberto Sagué contra la sanción de inhabilitación y exclusión del registro de conductores de taxi tras conducir con alcohol en sangre. La decisión se fundó en la legalidad y razonabilidad de la sanción, respeto al marco normativo vigente y en la existencia de múltiples regímenes normativos aplicables.
¿Quién es el actor?
Carlos Alberto Sagué
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Rosario
- Objeto de la demanda: Anulación de la resolución que le inhabilitó como chofer relevante de taxi y lo excluyó del Registro de Credenciales Habilitantes, además de cuestionar la constitucionalidad de las normativas aplicadas.
- Decisión del tribunal: Rechazo del recurso de apelación, confirmando la legalidad y razonabilidad de la sanción impuesta por la autoridad municipal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia señala que la conducta del actor, conducir con una concentración de alcohol en sangre de 0,27 gramos por litro, constituye una infracción grave conforme a la normativa aplicable, en particular el artículo 44 del Código de Tránsito Municipal y el artículo 605.1 del Código de Faltas Municipal, que prohíben cualquier grado de alcohol en conductores de transporte público. La Cámara destaca que la normativa específica del servicio de taxis, el Decreto N° 2649/80, regula las sanciones, y que la autoridad competente actuó dentro de sus facultades, en ejercicio del poder de policía y con apego a la normativa vigente. Además, considera que no se configuró doble sanción, dado que las sanciones provienen de regímenes distintos, y que la motivación del acto administrativo es suficiente, con fundamentos congruentes con el orden jurídico. La valoración del riesgo y la gravedad de la infracción justifican la sanción de inhabilitación y exclusión, las cuales son proporcionales y razonables, y no vulneran derechos constitucionales del recurrente. También se rechazan los planteos de inconstitucionalidad y de desigualdad, por carecer de sustento en la causa analizada.
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