MARTINEZ AGUIRRE, ARIEL ALBERTO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL MARTINEZ AGUIRRE, ARIEL ALBERTO s/ HOMICIDIO SIMPLE- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra el acuerdo 66 del 01.07.2020, confirmando la validez de la sentencia que condenó a Ariel Alberto Martínez Aguirre por homicidio simple.
¿Quién es el actor?
Ariel Alberto Martínez Aguirre a través de su defensa.
¿A quién se demanda?
Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Tercera Circunscripción Judicial.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inconstitucionalidad del acuerdo 66 del 01.07.2020, por supuesta arbitrariedad, vulneración del derecho a la imparcialidad, nulidades en la prueba y violaciones a garantías constitucionales.
¿Qué se resolvió?
La Corte provincial rechazó la queja y confirmó que los planteos de nulidad, imparcialidad, valoración probatoria y proporcionalidad de la pena carecían de suficiente fundamentación para configurar arbitrariedad o vulneración constitucional. La decisión del tribunal superior fue que los agravios no demostraron la existencia de vicios que justifiquen la revisión extraordinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte analizó los agravios, concluyendo que los planteos de afectación de imparcialidad y nulidades no estaban probados ni eran suficientes para invalidar la sentencia. En particular, se destacó que las críticas respecto a la participación del juez en la investigación, la valoración de la prueba y la proporcionalidad de la pena no demostraron arbitrariedad ni vulneración de garantías constitucionales. Asimismo, se señaló que la valoración probatoria fue adecuada y que la sentencia se fundamentó en elementos objetivos y razonables, sin que exista una afectación concreta a los derechos constitucionales invocados. La Corte agregó que los cuestionamientos a la cadena de custodia y a la notificación de pericias no tenían suficiente sustento para justificar la nulidad. Finalmente, se rechazaron los planteos relacionados con el artículo 9 de la Ley provincial 7055, por no tener incidencia en la situación del imputado.
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