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B., R. A. c/ S., A. A. s/ INCIDENTE DE LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario confirmó parcialmente la liquidación de la sociedad conyugal tras analizar las fechas de disolución y las implicancias legales, rechazando los agravios por valoración probatoria y modificando aspectos relacionados con intereses y costas.

Recursos de apelacion Liquidacion de sociedad conyugal Valoracion probatoria Intereses y tasas de interes Disolucion por separacion de hecho Cierre de comunidad ganancial Automotor peugeot 306 Deudas laborales en comunidad conyugal Costas y distribucion de gastos Normativa civil y comercial vigente


- Quién demanda: R. A. B.

¿A quién se demanda?

S. A. S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Liquidación de sociedad conyugal, cuestionando fechas, valoración de bienes, deudas laborales, tasas de interés y reparto de costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó los recursos de nulidad y confirmó en parte la sentencia de primera instancia, modificando aspectos específicos sobre intereses y costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La disolución de la sociedad conyugal se consideró efectiva desde la fecha de separación de hecho, 5 de marzo de 2003, conforme a la normativa aplicable y la sentencia de divorcio firme, en línea con la jurisprudencia y doctrina vigente. La valoración de la prueba respecto del automotor Peugeot 306 fue adecuada, dado que no se acreditó su adquisición por los cónyuges durante el matrimonio, y las declaraciones testimonial y probatoria no permitieron revertir la valoración del juez. La deuda laboral contraída en el contexto del hogar conyugal fue correctamente calificada como pasivo social, dado que fue destinada a necesidades del hogar, y la presunción de ganancialidad se mantiene, pues no se probó que la deuda fuera personal del actor. En cuanto a las tasas de interés, la Cámara disintió del uso de intereses capitalizados y aplicó tasas razonables y ajustadas a la normativa vigente, incluyendo la actualización de los montos en pesos y dólares, conforme a los índices oficiales y principios de equidad. Las costas de alzada se distribuyeron en un 30% al actor y 70% a la demandada, en atención a los vencimientos recíprocos y el éxito relativo en las impugnaciones."

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