LAURENTI, FRANCISCO LORENZO Y OTRO c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Corte Suprema de Santa Fe confirmó la validez de las resoluciones del Tribunal de Cuentas en un juicio por rendición de cuentas por fondos del Programa Materno Infantil, rechazando la nulidad por demora y alegaciones de inversión irregular de fondos públicos. La responsabilidad objetiva fue ratificada.
Quién demanda: Francisco Laurenti y Fabián Margaria, ex funcionarios del Programa Materno Infantil en Santa Fe.
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de ilegitimidad de las resoluciones del Tribunal de Cuentas que los responsabilizaron por cargos en la rendición de cuentas de fondos correspondientes a 2002 y la nulidad de las actuaciones por presunta dilación y vicios en el procedimiento.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó el recurso de apelación, confirmando la validez de las resoluciones del Tribunal de Cuentas y la responsabilidad de los actores por la no presentación de rendiciones en el período señalado.
Fundamentos principales de la decisión:
- La actividad del Tribunal de Cuentas tiene carácter contable y de control, garantizando la independencia y la legalidad de sus decisiones, en ejercicio de funciones constitucionales (arts. 81, 93, ley 12510).
- Los actores, en sus cargos de Coordinador General y Gerente de Administración y Finanzas, estaban claramente responsables de rendir cuentas por la gestión de fondos en el período 2002, conforme a la normativa aplicable.
- La responsabilidad en el juicio de cuentas es objetiva; la omisión en la rendición de cuentas configura la causa suficiente para la responsabilidad, sin necesidad de prueba de dolo o culpa.
- La alegación de demora irrazonable y la inversión de la carga de la prueba no se acreditaron; las dilaciones en el procedimiento administrativo no alcanzan a invalidar la validez de los actos.
- La documentación aportada no demuestra que los fondos hayan sido invertidos de forma irregular ni que exista daño o perjuicio económico acreditado.
- La actividad del Tribunal de Cuentas y los procedimientos seguidos cumplen con los requisitos constitucionales y legales, garantizando el debido proceso.
- Las responsabilidades de los funcionarios fueron correctamente fundamentadas en la omisión de rendir cuentas, sin que las alegaciones de la defensa logren desvirtuar la legalidad de las resoluciones.
Por todo ello, la Corte declaró la improcedencia del recurso y confirmó las decisiones del Tribunal de Cuentas.
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