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MARTINEZ, JORGE LUIS c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo confirmó la procedencia del amparo del agente policial Jorge Luis Martínez, ordenando su encuadramiento en la categoría de Oficial Auxiliar y condenando a la Provincia a pagar las diferencias salariales desde la notificación de la resolución N° 255/12. La decisión se fundamentó en la aplicación del régimen transitorio y la compatibilidad normativa entre la ley 12.521 y la ley 6.769.

Recursos de apelacion Diferencias salariales Regimen transitorio Normativa transitoria Jurisprudencia aplicable Escalafon profesional Derecho policial Ley 6769 Reubicacion jerarquica Ley 12521

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Jorge Luis Martínez, demanda contra la Provincia de Santa Fe la nulidad del Decreto N° 5436/16 y solicita su encuadramiento en la categoría de Oficial Auxiliar del Escalafón Profesional, con retroactividad desde la notificación de la Resolución N° 255/12, así como la percepción de diferencias salariales. Sostiene que, tras su transferencia en 2008 al Cuerpo Profesional y la aplicación de la ley 12.521, debe ser reubicado jerárquicamente en dicho escalafón, en el grado de Oficial Auxiliar, y que la normativa transitoria y los precedentes jurisprudenciales respaldan su pretensión. La demandada argumenta que el recurso es inadmisible por no haberse agotado la vía administrativa, ya que el actor habría presentado agravios fuera de término, y que la reubicación en el escalafón profesional y la categoría de ingreso ya fueron formalizadas mediante la Resolución N° 255/12, enmarcada en el marco normativo vigente. Además, sostiene que la modificación normativa introducida por la ley 12.521 no afecta la validez de la transferencia y encuadre realizados, y que no corresponde una rejerarquización jerárquica distinta a la efectuada. El tribunal, tras analizar la normativa transitoria, los precedentes y la jurisprudencia aplicable, concluyó que la transferencia del actor al escalafón profesional y su encuadramiento en la categoría de Oficial Auxiliar deben considerarse adecuados y compatibles con la normativa vigente, en virtud del carácter provisional y la continuidad normativa establecida por la ley 12.521 y el Reglamento de Escalafones. La sentencia ordena que se reconozca su categoría y se abonen las diferencias salariales desde la notificación de la resolución N° 255/12, con intereses, y con costas a cargo del Estado.

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