INSTITUTO DE EDUCACION MUSICAL c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (ACLARATORIA)
La Corte de Santa Fe aclaró que las costas en el recurso denegado serán soportadas por la parte actora, en atención al principio objetivo del vencimiento. La resolución fue modificada para incluir expresamente la imposición de costas a la actora, tras omisión en la decisión original.
Actor: La actora en el recurso de queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad. Demandado: La Provincia de Santa Fe. Objeto: La aclaración de la resolución que negó el recurso extraordinario federal y la inclusión de la pronunciamiento sobre las costas. Decisión: La Corte hizo lugar a la queja y aclaró la pronunciamiento respecto a las costas, que serán soportadas por la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte consideró que la omisión de pronunciamiento sobre gastos causídicos constituye un supuesto susceptible de ser subsanado por medio del recurso deducido, que fue articulado en tiempo y forma. La Corte afirmó que "corresponde, pues, aclarar la decisión mencionada en el sentido de que las costas, por la simple aplicación del principio objetivo del vencimiento, serán soportadas por la accionante (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." La resolución original no había mencionado expresamente a quién correspondían las costas, por lo que la Corte dispuso que "las costas ... deberán imponerse a la actora."
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