LDC ARGENTINA S.A. c/ COMUNA DE TIMBUES s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe confirmó parcialmente la nulidad de actos administrativos que aplicaban regímenes tributarios especiales, considerando que la derogación de beneficios y aumentos sin respetar los plazos y derechos adquiridos viola la seguridad jurídica y la constitucionalidad del ordenamiento legal.
- Quien demanda (Actor): LDC Argentina S.A.
Demandado: La Municipalidad de Timbúes
Objeto: La nulidad de ordenanzas y resoluciones que modificaron el régimen de estabilidad fiscal y establecieron aumentos en tributos sin respetar los derechos adquiridos y los plazos legales.
- Qué se resolvió (Decisión): La Cámara declaró parcialmente la procedencia del recurso, anulando los actos administrativos que modificaron los beneficios de estabilidad fiscal y que aplicaron montos en exceso, condenando a la Municipalidad a devolver los importes cobrados en exceso con intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El régimen especial de estabilidad fiscal fue otorgado mediante ordenanzas que establecieron un plazo determinado, y su derogación o modificación antes del vencimiento viola derechos adquiridos y principios constitucionales, en particular la seguridad jurídica." "La derogación de beneficios y aumentos en tributos sin respetar los plazos y derechos constituyen una vulneración del principio de legalidad y la confianza legítima." "El Estado puede modificar las normas tributarias, pero no de manera arbitraria ni violando los derechos adquiridos o la seguridad jurídica, especialmente en regímenes temporales con cláusulas de estabilidad." "La normativa provincial y los convenios multilaterales limitan la potestad tributaria municipal, por lo que la aplicación de montos fijos en exceso resulta irrazonable y contraria a la ley." "El monto de la tasa no resulta confiscatorio en relación con los servicios y la capacidad contributiva, aunque se admite que debe guardar proporcionalidad." "Se condena a la Municipalidad a devolver los importes cobrados en exceso en concepto del Derecho de Registro e Inspección, con intereses, por los períodos anteriores a la fecha de vencimiento del régimen de estabilidad." "Se rechaza en lo demás el recurso de la Municipalidad y se difiere la regulación de honorarios."
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