INSTITUTO DE EDUCACION MUSICAL c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (ACLARATORIA)
La Corte Suprema de Santa Fe aclaró que las costas en el pronunciamiento de denegación del recurso extraordinario federal serán soportadas por la actora, en aplicación del principio objetivo del vencimiento. La decisión fue modificada para incluir expresamente la imposición de costas a la parte perdidosa.
- Quién demanda: La Provincia de Santa Fe (como parte demandada en el expediente contencioso administrativo)
¿A quién se demanda?
La actora (Instituto de Educación Musical)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La denegación del recurso de inconstitucionalidad y, en este contexto, la omisión de pronunciamiento sobre las costas procesales
¿Qué se resolvió?
La Corte de Santa Fe hizo lugar a la queja y aclaró que las costas deben ser soportadas por la actora, en atención a la aplicación del principio objetivo del vencimiento
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La denegación del recurso extraordinario federal fue dictada en la A. y S. T. 302, pág. 381, sin referencia expresa a costas. La provincia solicitó la aclaración por considerar que la omisión implicaba que las costas debían correr por su cuenta. La Corte señala: "la omisión de pronunciamiento sobre gastos causídicos configura un supuesto susceptible de ser subsanado por medio del recurso intentado, el que ha sido articulado tempestivamente." La resolución precisa: "las costas, por la simple aplicación del principio objetivo del vencimiento, serán soportadas por la accionante (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." La decisión final fue: "Hacer lugar al remedio deducido a foja 101 y, en consecuencia, aclarar la resolución registrada en A. y S. T. 302, págs. 381/384, en cuanto refiere al pronunciamiento sobre costas, las que deberán imponerse a la actora."
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