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E., P. G. s/ LESIONES LEVES DOLOSAS AGRAVADAS POR LA RELACION PREEXISTENTE Y EL CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GENERO, LESIONES LEVES DOLOSAS AGRAVADAS POR TRATARSE DE UN DESCENDIENTE Y PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA

La Cámara de Rosario confirmó la sentencia que condenó a P. G. E. por violencia de género y otros delitos, y revocó la declaración de reincidencia, considerando que la condena previa ya había vencido al momento de la nueva condena. La decisión se fundamentó en la normativa y jurisprudencia aplicable, valorando el contexto de violencia de género y la valoración probatoria.

Jurisprudencia Violencia de genero Valoracion probatoria Condena penal Reincidencia Privacion ilegitima de libertad Lesiones leves Unificacion de penas Apelacion. Ley 26.485


¿Quién es el actor?

P. G. E., en virtud de la apelación de la sentencia de primera instancia que lo condenó a 3 años de prisión efectiva por delitos de lesiones leves dolosas agravadas, privación ilegítima de la libertad y otros.

¿A quién se demanda?

La parte actora, en este caso, la fiscalía y la defensa del imputado, en el marco de la causa penal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La impugnación de la sentencia, específicamente, que se revoque la condena, se unifiquen las penas, se revoque la declaración de reincidencia y se reduzca la pena, considerando la existencia de violencia de género y la valoración de las pruebas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia, rechazando los agravios de la defensa y manteniendo la condena, pero revocando la declaración de reincidencia por entender que la condena anterior había vencido al momento de la nueva condena.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala resaltó la importancia del contexto de violencia de género y la valoración de la prueba en ese marco, en línea con la ley 26.485 y jurisprudencia nacional e internacional, considerando que el relato de la víctima y los testimonios ratifican la situación de violencia. Se sostuvo que el relato de la víctima, corroborado por testigos y elementos objetivos, es fundamental y que la valoración de las contradicciones no altera la credibilidad global. En relación a la privación ilegítima de libertad, se destacó que la existencia de una puerta cerrada con candado, la documentación secuestrada y los testimonios de policías y vecinos avalan la existencia del hecho. Respecto a las lesiones a la menor, se consideró que la evaluación médica y los testimonios respaldan la responsabilidad del imputado. Sobre la declaración de reincidencia, se concluyó que la condena previa ya había vencido al momento de la condena actual, por lo que no corresponde mantener esa declaración, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema y provincial. Se rechazaron los agravios relativos a la valoración probatoria y a la unificación de penas, argumentando que la condena anterior no cumplía con los requisitos del art. 50 del Código Penal para ser considerada reincidente.

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