OLALLA, DANIELA ALEJANDRA c/ ROCCUZZO E HIJOS S.A. Y OTROS -COBRO DE PESOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una resolución de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, argumentando incumplimiento de requisitos formales y de fundamentación del recurso.
- Quién demanda: La actora en el expediente "OLALLA, DANIELA ALEJANDRA contra ROCCUZZO E HIJOS S.A. Y OTROS".
¿A quién se demanda?
La Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La inconstitucionalidad de la resolución 381 del 14.08.2020, que desestimó un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora, respecto del rechazo del reclamo por incumplimiento de requisitos en el artículo 15 de la ley 24013.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó la queja por incumplimiento de requisitos formales y de fundamentación en la presentación, confirmando que la actora no logró demostrar un supuesto de afectación constitucional ni cumplió con los requisitos procesales para la admisión del recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La actora no había cumplido con los recaudos formales de procedencia estatuidos por la norma cuya aplicación exigía (art. 15, ley 24013). Para lo cual la Alzada precisó que la intimación había carecido de precisión en torno a la consignación de la fecha de inicio de la relación laboral, tal como lo exige la disposición (art. 11, ley 24013), lo cual obstaba al reclamo." "La compareciente no alcanza a acreditar que lo decidido exceda del examen de cuestiones fácticas y de interpretación de normas, los que resultan propios del ámbito reservado a los jueces ordinarios de la causa y ajenos a la órbita del remedio extraordinario." "El incumplimiento habido en el autoabasto (art. 3, ley 7055) impide tener por configurado un supuesto de afectación del derecho a la jurisdicción, girando las cuestiones en torno a materias propias del ámbito reservado a los jueces ordinarios." "Por las razones expuestas, la Corte RESUELVE: Rechazar la queja interpuesta."
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