VASCHETTO, GASTON MARCELO c/ DUARTE, JORGE FELIPE Y OTROS s/ ORDINARIO - PRESCRIPCION ADQUISITIVA (CADUCIDAD)
La Cámara de Apelaciones de Santa Fe revocó parcialmente la resolución que rechazó la caducidad del proceso y ordenó acreditar la titularidad del dominio en un caso de usucapión. Además, declaró desierto el recurso de nulidad y sancionó a los abogados por expresiones inapropiadas.
- Quién demanda: Gastón Marcelo Vaschetto
¿A quién se demanda?
Jorge Felipe Duarte y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de caducidad del proceso por prescripción adquisitiva (caducidad) y cuestiones vinculadas a la notificación y acreditación de dominio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la nulidad por falta de elementos que la justifiquen, declaró mal concedido el recurso de apelación respecto a la caducidad, y revocó parcialmente la resolución del juez que requería a los demandados acreditar la titularidad del dominio y la existencia de Juan Duarte, ordenando que prosiga el proceso en su estado. Además, impuso costas en un 75% a la parte actora y en un 25% a la demandada, y sancionó a los abogados por expresiones inapropiadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que no existían elementos que justifiquen la declaración de nulidad de la resolución recurrida ni que ameriten nulidad alguna, por lo que declaró desierto el recurso de nulidad. “No se advierten en esta instancia elementos que ameriten la declaración de nulidad de la resolución recurrida, ni dichos elementos han sido alegados por la recurrente, de manera que dicho recurso deberá ser declarado desierto.” Respecto al recurso de apelación, sostuvo que el artículo 232 del Código de Procedimientos establece que la caducidad será apelable solo cuando se la declare, por lo que el recurso en este aspecto fue mal concedido y debe ser rechazado. “El texto del artículo 232, último párrafo, del Código de Procedimientos, resulta contundente al afirmar que la caducidad será apelable solo cuando se la declare.” En relación a la orden judicial que requería acreditar la titularidad del dominio y la existencia de Juan Duarte, la Cámara consideró que el juez excedió sus facultades y que dichas exigencias corresponden a la carga de la parte actora, por lo que revocó esa parte del decreto. “El juez, como director del proceso, tiene amplias facultades para solicitar las medidas que estime prudentes, pero en un marco de razonabilidad y en atención a las reglas del proceso civil, en las que corresponde a las partes acreditar los extremos que hacen a sus pretensiones.” La Cámara también rechazó los agravios respecto a la notificación postal, considerando que la misma cumplió su cometido y que no existía nulidad. “Los agravios relativos a este punto no podrán prosperar.” Finalmente, sancionó a los abogados demandantes con un llamado de atención por expresiones inapropiadas en sus escritos, en atención a la necesidad de mantener el respeto institucional y la
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