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GALIZZI, SILVIA NOEMI MARIA c/ CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO DE AMPARO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo por mora en la resolución de un reclamo administrativo de jubilación. El tribunal sostuvo que la demora administrativa vulnera derechos constitucionales y que la vía administrativa es inadecuada ante la demora excesiva.

Recurso de apelacion Competencia Derechos constitucionales Demora administrativa Acto administrativo Inaccion Tutela efectiva Amparo por mora Justicia efectiva Santa fe.


- Quién demanda: Silvia Noemi María Galizzi (actora)

¿A quién se demanda?

Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe (demandada)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Orden a la Caja de expedirse en el plazo de 15 días respecto del expediente administrativo Nro 15120-012685-0, tras la demora en pronunciamiento.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo y ordenó a la Caja a expedirse en el plazo de 15 días, rechazando la apelación de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El objeto del amparo por mora no es subrogar a la autoridad administrativa por la judicial, haciendo que esta última provea por aquélla, sino obligarla a resolver, pero sin indicarle cómo ni en qué sentido. La Administración está obligada a 'decidir expresamente', correspondiéndole al administrado la opción por la negativa tácita
- al peticionar el 'pronto despacho'
- o para obligar a la Administración a expedirse, mediante la queja o el amparo por mora, o a través del amparo por mora luego de la reclamación en queja tampoco resuelta." "Al no expedirse en 'tiempo razonable', por ausencia de decisorio se desconoce arbitraria y manifiestamente en el sub-iudice el derecho de peticionar que le asiste a la amparista por mora." "Interpretar de otro modo el sub-examen y reenviar a la accionante a otras vías más amplias pero más lentas para reparar ese daño, importaría incurrir en 'excesivo ritualismo manifiesto', incompatible con el valor justicia." La jurisprudencia provincial respalda la protección del derecho a un pronunciamiento administrativo en plazo razonable, considerando que la demora excesiva viola derechos constitucionales y requiere una respuesta judicial efectiva. La sentencia confirma que la inacción administrativa en este contexto configura una arbitrariedad manifiesta y una vulneración del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva.

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