PERRET, ALICIA MARIA DEL ROSARIO c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que declaró la caducidad de la instancia por falta de impulso en un proceso previsional. El tribunal consideró que las argumentaciones de la actora no demostraron arbitrariedad ni vulneraron derechos constitucionales.
- Quién demanda: Alicia María del Rosario Perret
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la decisión que declaró la caducidad de la instancia en un proceso previsional por supuesta inconstitucionalidad y violaciones constitucionales.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja, confirmando que la resolución judicial impugnada se ajustó a la normativa vigente y no evidenció arbitrariedad o vulneración constitucional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara de lo Contencioso Administrativo resolvió acoger el planteo de caducidad al considerar que, desde el 29.10.2019, no hubo actos que impulsaran el proceso hasta el 7.2.2020, superando el plazo de tres meses previsto por la ley 11.330, sin que la actora haya aportado elementos que justifiquen la demora o acrediten que la norma de caducidad vulnera derechos constitucionales. La recurrente argumentó que la norma aplicable no consideraba las particularidades del derecho previsional, que es irrenunciable y similar al ámbito laboral, y que la declaración de caducidad en un plazo tan corto viola principios constitucionales y tratados internacionales relacionados con la protección de derechos de las personas mayores y vulnerables. La Corte consideró que las alegaciones de la quejosa no demostraron la existencia de un arbitraje o una desviación del poder, sino mera disconformidad con la resolución, y que la decisión de la Cámara se ajustó a la jurisprudencia constitucional y a la interpretación del artículo 30 de la ley 11.330, en línea con precedentes nacionales y provinciales. Se resaltó que los argumentos que invocan los derechos previsionales y la protección constitucional no fueron suficientemente fundados para modificar la decisión judicial, ya que la resolución no carece de fundamentación ni se aparta de los límites de la valoración judicial. La Corte concluyó que la queja no logra configurar un caso de arbitrariedad ni vulneración constitucional, y que la decisión de la Cámara fue razonable y fundada en el derecho aplicable.
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