ABDALA, MARGARITA NOEMI c/ ORTIZ, FEDERICO MAURICIO s/ ESCRITURACION
La Cámara de Rosario modificó parcialmente la regulación de honorarios y confirmó el rechazo del levantamiento del embargo, estableciendo las costas en un 30% a la actora y 70% a la demandada, y ajustando la tasa de interés en la liquidación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Margarita Noemí Abdala, impugna el Auto N° 1018 de 25.04.2018, en particular la regulación de honorarios y la tasa de interés aplicada, alegando que la liquidación no consideró la normativa vigente sobre indexación y actualización monetaria, y que la tasa aplicada es excesiva.
- La demandada, Federico Mauricio Ortiz, cuestiona el Auto N° 1018 y la decisión de mantener el embargo, argumentando que la suma en pago es suficiente y que la medida de embargo resulta prematura, además de apelar la regulación de costas y honorarios en la alzada.
- La Cámara, tras analizar los agravios, decide:
1) Hacer lugar parcialmente al recurso de la actora respecto a la tasa de interés, aplicando la tasa activa de descuento de documentos a 30 días sumada del Banco de la Nación Argentina, en línea con la jurisprudencia sobre la materia.
2) Rechazar los recursos de la demandada contra la regulación de honorarios y costas, manteniendo las decisiones de primera instancia en esos aspectos.
3) Confirmar la improcedencia del levantamiento del embargo, dado que aún no se acreditó la suficiencia del pago y la medida continúa vigente.
4) Imponer las costas en un 30% a la actora y un 70% a la demandada, y regular los honorarios en la alzada en el 50% de los correspondientes a primera instancia.
- La disidencia parcial del Dr. Rodil sostiene que la ley 27.423 creó un régimen especial para honorarios que debe aplicarse en toda la Argentina, permitiendo la liquidación en unidades de medida arancelarias (UMA), y que los intereses deben mantenerse en el mismo nivel de actualización sin aplicar tasas excesivas, por lo que propone mantener la tasa aplicada en la regulación.
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