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FRANCO, VICTOR JOSE s/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe aclara un error material en la sentencia del 20.04.2020 respecto a la liquidación de honorarios de Alzada. La corrección establece que los honorarios serán el 50% de la regulación correspondiente a la apoderada del Sr. Franco, y no del Sr. Cruchi, como se había mencionado inicialmente.

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Actor: No aplica, se trata de un recurso de aclaración y corrección de la sentencia. Demandado: No aplica, es una resolución en un proceso en trámite. Objeto: Corrección de un error material en la sentencia respecto a la liquidación de honorarios de Alzada. Decisión: La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones aclara que en el punto 2 del "Resuelvo" de la sentencia del 20.04.2020 se debe corregir el error en la referencia a la beneficiaria de los honorarios, indicando que corresponde a la apoderada del Sr. Franco y no del Sr. Cruchi.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Mediante pronunciamiento de fecha 20.04.2020 (...) este Tribunal deslizó erróneamente que '[l]os honorarios de Alzada se liquidarán en el 50% de la regulación que oportunamente corresponda al apoderado del Sr. Cruchi' (...) cuando, en realidad, debería haberse consignado que dichos honorarios serán liquidados 'en el 50% de la regulación que oportunamente corresponda a la apoderada del Sr. Franco'." "Advertido tal error material, corresponde -aún de oficio, por la naturaleza del vicio apuntado (...) enmendar el mismo en la parte pertinente de la sentencia referida, aclarando que '[l]os honorarios de Alzada se liquidarán en el 50% de la regulación que oportunamente corresponda a la apoderada del Sr. Franco'." "Por ello, y el art. 248 CPCyC, la SALA PRIMERA DE LA CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE SANTA FE, RESUELVE: 1) Aclarar el pto. 2.
- del 'Resuelvo' de la sentencia de fecha 20.04.2020 en el sentido indicado. 2) Disponer que se tome razón por la Actuaria, del dictado de la presente en el libro de protocolo marginal de la sentencia aclarada."

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