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CRUSCO, CLAUDIO GUILLERMO c/ LA SEGUNDA ART S.A. -ENFERMEDAD PROFESIONAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra un acuerdo de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, ratificando la validez de la decisión judicial en un caso de accidente laboral y cálculo de indemnización.

Tasa de interes Arbitrariedad Indemnizacion Recurso de queja Accidente laboral Inconstitucionalidad Derechos constitucionales Valoracion de pruebas Proteccion al trabajo Ley 7055

Actor: Claudio Guillermo Crusco Demandado: La Segunda ART S.A. Objeto: Recurso de inconstitucionalidad contra acuerdo de la Cámara que modificó aspectos de la sentencia en un expediente por enfermedad profesional, específicamente en relación al cálculo de indemnización y valoración de pruebas. Decisión: La Corte rechazó la queja del actor, confirmando la constitucionalidad y razonabilidad del fallo de la Cámara, y resaltando que los agravios se limitaron a desacuerdos con la valoración probatoria y la aplicación de normas, sin demostrar arbitrariedad, violación constitucional o insuficiencia motivacional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte explicó que los agravios del recurrente se centraron en desacuerdos sobre la interpretación de la normativa laboral y la valoración de la prueba, aspectos que no constituyen por sí mismos violaciones constitucionales ni descalifican la decisión judicial. Se sostuvo que la tacha de arbitrariedad no admite discrepancias con la valoración de prueba, salvo que exista una transgresión a los márgenes de razonabilidad. La Sala fundamentó su decisión en precedentes de la misma Corte, en la valoración integral de las pruebas y en la correcta aplicación del derecho, que no fueron contravendidos por el recurso. Además, aclaró que la impugnación del acuerdo en cuanto a la tasa de interés y el cálculo de indemnización no alcanzaba los extremos de inconstitucionalidad previstos en la ley. La Corte reafirmó que la revisión judicial no debe sustituir la valoración probatoria ni reabrir debates sobre la conveniencia de las decisiones de los jueces de instancia.

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