BASE S.R.L. c/ BARDAS, PABLO JAVIER Y OTROS s/ ORDINARIO - COBRO DE PESOS
La Cámara de Apelación de Circuito revocó la sentencia de primera instancia que condenó a la locataria a pagar por supuestos daños en el inmueble, al considerar que no se probó que los daños fueran consecuencia de la locación y que la valoración de la prueba fue ajustada a derecho.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): La locataria de un inmueble.
A quién se demanda (Demandado): La locadora del inmueble.
Qué se reclama (Objeto de la demanda): La modificación de la condena por daños y perjuicios en el estado del inmueble, alegando que no se probó que la reparación fuera necesaria ni que la demandada fuera responsable del deterioro.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara de Apelación rechazó el recurso de nulidad y confirmó la sentencia de primera instancia, revocando la condena y considerando que no se acreditó la existencia de daños que justificaran la condena por reparación.
Fundamentos principales de la decisión:
- La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda basándose en la prueba producida y en la valoración de la misma, señalando que la demandada pintó el inmueble antes de devolverlo.
- La recurrente alegó que no se probó que los daños exigieran reparación y que la valoración del juez fue fundada en su experiencia y buen criterio.
- La Cámara consideró que, si bien la parte actora dejó constancia de que el inmueble fue pintado por la demandada, no se probó que ello implicara un deterioro que justificara la reparación ni que fuera necesario.
- Se aplicó el principio de presunción de buen estado en la devolución del inmueble y que la parte que alega un daño debe probarlo, lo que no ocurrió en este caso.
- La valoración de la prueba fue ajustada a la normativa y a la sana crítica, no existiendo error in iudicando ni arbitrariedad.
- La ausencia de prueba que acreditara el daño o deterioro en el inmueble impide fundamentar la condena, por lo que la sentencia resultó injusta.
Votos en disidencia: No existen votos en disidencia relevantes, todos los jueces coincidieron en que corresponde rechazar el recurso de nulidad y confirmar la sentencia de primera instancia.
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