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LEDESMA, JUANA DE JESUS c/ RIOJA, OSCAR Y OTROS -DEMANDA LABORAL DAÑOS Y PERJUICIOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad presentado por la Municipalidad de Rosario contra una resolución que confirmó su responsabilidad en un accidente laboral que causó la muerte de un trabajador. La decisión se fundamentó en la insuficiencia del planteo y en la correcta valoración de la causa por parte del tribunal de instancia.

Danos y perjuicios Responsabilidad civil Recurso de queja Accidente laboral Inconstitucionalidad Responsabilidad del estado Responsabilidad por omision Responsabilidad del fondo Responsabilidad del municipio Responsabilidad en accidentes laborales

Actor: Juana de Jesús Ledesma Demandado: Oscar Rioja, Fondo de Asistencia Educativa, Municipalidad de Rosario Objeto: Reparación de daños por la muerte de su hijo en accidente laboral ocurrido en 2011, atribuida a incumplimientos normativos y negligencias en la seguridad laboral. Decisión: La Corte rechazó la queja por inconstitucionalidad, confirmando la validez de la decisión de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario que responsabilizó a la Municipalidad en su rol de administradora del Fondo de Asistencia Educativa, por incumplimiento de obligaciones legales y negligencia en la supervisión del personal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La presentación de la queja no logra demostrar un supuesto de afectación constitucional, y además, la Cámara de Apelaciones valoró correctamente las constancias del expediente, concluyendo que la responsabilidad del Municipio se encontraba suficientemente acreditada en virtud del incumplimiento de las obligaciones legales y la falta de colaboración en la causa. La quejosa no refuta los argumentos esgrimidos por la Sala ni demuestra que la cuantía de la condena sea excesiva, por lo que la queja debe ser rechazada." "Asimismo, la Corte consideró que los argumentos relativos a la improcedencia del acuerdo transaccional y la naturaleza jurídica del Fondo no alteran la responsabilidad atribuida, y que la valoración probatoria realizada por la instancia anterior fue correcta." "Se evidencia que la queja no logra superar el análisis sustantivo y que las cuestiones planteadas corresponden al ámbito propio de los jueces de la causa, por lo que no se configura una afectación del derecho a la jurisdicción."

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