GUASTAVINO, ESTELA c/ MAGLIANESI, DAIANA Y OTROS s/ DESALOJO
La Cámara de Apelación de Circuito declaró la nulidad del procedimiento iniciado a partir del decreto de foja 130, por irregularidades en la tramitación, y ordenó que las actuaciones vuelvan al subrogante legal para su continuación, además de imponer una sanción de prevención al juez de primera instancia.
Quién demanda: Estela Guastavino
¿A quién se demanda?
Daiana Maglianesi y otros (en proceso de desalojo)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de nulidad y apelación contra sentencia de primera instancia que rechazó incidente y dictó costas a la demandada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la nulidad del procedimiento desde el decreto de foja 130 por irregularidades procesales, ordenó volver las actuaciones al juez de origen para la continuación del trámite, y sancionó al juez de primera instancia con prevención. Además, las costas fueron impuestas en el orden causado.
Fundamentos principales:
- La sentencia de primera instancia presenta graves vicios y errores procesales, como la tramitación de incidentes innecesarios, errores en las resoluciones y extravío de actuaciones.
- La tramitación del proceso se realizó con irregularidades, incluyendo la indebida tramitación de incidentes y la concesión del recurso de nulidad sin sustento válido.
- La jurisprudencia y doctrina señalan que en los procesos de desalojo, una vez entregada la llave, la cuestión deviene abstracta, y los procedimientos excesivos constituyen vicios que justifican la nulidad.
- Se ordenó la nulidad de las actuaciones a partir del decreto de foja 130, exceptuando la restitución del inmueble, y se giraron las actuaciones al subrogante legal.
- La sanción de prevención al juez de primera instancia se impone por su conducta irregular y desinterés en el control del proceso, en consonancia con precedentes jurisprudenciales.
Citas importantes:
- "Se observa que, más allá de las calificaciones que pueda endilgar el demandado recurrente, a fojas 13/14vto. el actor vino a 'promover juicio de desalojo antes de vencido el término de la locación, y a fin de que la sentencia a dictarse en autos, constitutiva de derechos, se cumpla y ejecute al vencimiento del plazo contractual el día 31.03.2018'."
- "El presente proceso se encuentra plagado de irregularidades, en su mayoría generadas por el mismo Juzgado, aunque, en algunas oportunidades inducida por error de las partes pero que no pueden ser soslayadas."
- "Por todo ello, considero pertinente disponer la nulidad de las actuaciones a partir del decreto de foja 130 y las actuaciones que le son su consecuencia, a excepción de la restitución del inmueble."
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