CAMPAGNA, SANDRA PATRICIA c/ VIJOD, ABRAHAM Y OTROS s/ ORDINARIIO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó la sentencia que declaró la inoponibilidad del acto de donación, rechazando el recurso de nulidad y la apelación, y estableció que la acción prescribió por el transcurso del plazo legal desde el conocimiento real del acto.
- Quién demanda: Sandra Patricia Campagna
¿A quién se demanda?
Abraham Vijod y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La inoponibilidad de una donación de bienes inmuebles por supuesta fraude y prescripción de la acción.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda y declaró la inoponibilidad del acto, argumentando que la acción había prescrito, dado que el conocimiento real del acto se produjo en 2016, mucho tiempo después de la donación en 1999.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sala analizó la interpretación del art. 4033 del Código Civil, concluyendo que el plazo de prescripción comienza desde el conocimiento real del acto por parte del acreedor, en este caso, mediante consulta en línea realizada en 2016. Se rechazaron los agravios relacionados con la prescripción basada en la inscripción registral, sosteniendo que dicha inscripción no genera presunción de conocimiento real. Además, se valoró la negligencia de la actora en la obtención de información patrimonial, y se concluyó que la acción había caducado por el paso del tiempo. La sentencia consideró que la interpretación del antiguo y nuevo Código Civil favorece la protección de la seguridad jurídica y que la prescripción comenzó a correr desde el conocimiento efectivo del acto en 2016, no desde su inscripción en el registro. La disidencia opinó que el conocimiento debe presumirse desde la inscripción registral, pero fue desoída por la mayoría.
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