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LEGE, LUIS HUGO Y OTROS c/ GONZALEZ, KAREN MELISA Y OTROS s/ SUMARIO (NULIDAD DE SUBASTA)

La Cámara de Apelaciones de Circuito de Santa Fe confirma la validez de la subasta y rechaza la nulidad alegada por la apelante, basándose en que las notificaciones y el proceso se realizaron conforme a la normativa vigente, descartando vicios en la notificación y la existencia de embargo previo.

Recurso de apelacion Formalidades procesales Nulidad de subasta Notificacion procesal Jurisprudencia santa fe Validez del proceso Embargo previo Relevar domicilio en contrato Rebelde y notificacion Principio restrictivo de nulidades


¿Quién es el actor?

LEGE, Luis Hugo y otros (actor)

¿A quién se demanda?

Karen Melisa González y otros (demandados)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la subasta, por notificación inválida al codemandado Novella y por falta de anotación de embargo previo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó los agravios y confirmó la validez de la subasta, considerando que las notificaciones fueron válidas, el proceso fue correcto y que no hubo embargo previo que invalidara la subasta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se argumenta que el domicilio denunciado en contrato fue válido y que las notificaciones se realizaron en el domicilio real denunciado por el propio codemandado, sin que se evidencie la existencia de una notificación inválida. Además, se señala que las notificaciones se efectuaron en el domicilio declarado en el contrato, y que la rebelde Novella fue debidamente notificada por auto de rebeldía, siendo inapelable. La subasta se realizó cuando la resolución ya era firme, y el proceso cumplió con las formalidades legales. La supuesta falta de embargo previo no fue acreditada, ya que la norma aplicable y la jurisprudencia avalan la validez de la subasta sin embargo de la existencia de embargo. La resolución también rechaza que el principio restrictivo para la nulidad sea aplicable en casos donde los vicios son de magnitud significativa, indicando que la resolución del proceso fue conforme a derecho y sin defectos que afecten su validez.
- Disidencias: No existen disidencias en los votos que fundamentan la decisión final.

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