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MUZO, DAMIAN PABLO c/ SORTINO, MARIANO AGUSTIN -LEY DEFENSA AL CONSUMIDOR- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra un acuerdo que confirmó la decisión de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, fundamentando la improcedencia del recurso por falta de cuestionamiento válido y arbitrariedad.

Arbitrariedad Recurso de queja Inconstitucionalidad Responsabilidad contractual Proteccion del consumidor Denegacion Garantias Decision judicial. Corte provincial Ley 7055


- Quién demanda: Damian Pablo Muzo

¿A quién se demanda?

Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra el acuerdo que rechazó su apelación, alegando vulneración de derechos constitucionales y la inaplicación de normas legales y constitucionales relativas a la responsabilidad contractual, garantías, información y protección del consumidor.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema provincial rechazó la queja, confirmando que las alegaciones del recurrente no logran desvirtuar los fundamentos del auto que negó la concesión del recurso. El tribunal consideró que la queja se limita a expresar disconformidad con decisiones judiciales sin presentar argumentos que cuestionen la constitucionalidad de las normas o la arbitrariedad del fallo, por lo que no prospera la vía excepcional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal explicó que las alegaciones del quejoso no desvirtúan los fundamentos del auto denegatorio, ya que no logran demostrar la existencia de vicio alguno que configure arbitrariedad o lesión constitucional. Se indicó que la ley 7055 requiere que las alegaciones cuestionen la constitucionalidad de una norma y muestren que la decisión fue contraria a ella, lo cual no ocurrió. Además, se resaltó que las disconformidades del recurrente corresponden a un desacuerdo con el fondo del fallo y no a cuestiones de constitucionalidad, por lo que la vía del recurso de queja es inadmisible en estos supuestos. La jurisprudencia citada sostiene que el recurso de queja no debe ser usado para impugnar meras disconformidades con las decisiones judiciales, sino para atacar vicios constitucionales específicos.

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