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LITORAL CREDIT S.R.L. c/ AVALOS, PAOLA FABIANA s/ EJECUTIVO

La Cámara de Apelación de Circuito revocó la resolución que prohibía la capitalización de intereses y ordenó practicar una nueva liquidación, ajustándose a la jurisprudencia y a las facultades morigeradoras del juez, estableciendo capitalización trimestral y considerando la tasa original de la sentencia.

Recurso de apelacion Derecho de propiedad Inflacion Interpretacion jurisprudencial Liquidacion de intereses Cuentas corrientes Intereses usurarios Derecho civil y comercial Facultad morigeradora Capitalizacion trimestral

Quién demanda: Litoral Credit SRL

¿A quién se demanda?

Paola Fabiana Avalos

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revisión de la liquidación de intereses y la autorización de capitalización, así como la corrección del monto de intereses devengados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la resolución que prohibía la capitalización de intereses y ordenó que se practique una nueva liquidación considerando la tasa de interés prevista en la sentencia de primera instancia, con capitalización trimestral. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal analiza la diferencia entre las capitalizaciones dispuestas en la sentencia y las que regula la ley de fondo, concluyendo que la resolución recurrida no impedía futuras capitalizaciones judiciales, sino que ordenaba no hacerlo hacia el pasado. Se destaca que los jueces pueden morigerar liquidaciones que resulten irrazonables, y que la capitalización mensual llevada a cabo por la sentencia de fondo puede resultar desproporcionada, por lo que se ordena una capitalización trimestral que mitigue el resultado. El tribunal cita jurisprudencia y doctrina que sostienen que la capitalización de intereses puede ser morigerada para evitar resultados que violen la moral y las buenas costumbres, o que sean irrazonables. Se enfatiza que la eliminación total de la capitalización puede conducir a un resultado injusto, dado el impacto inflacionario y la magnitud de los intereses acumulados. Se concluye que, si bien la ley permite la capitalización trimestral de intereses en cuentas corrientes bancarias, en este caso particular, debe aplicarse esa modalidad en lugar de la capitalización mensual, para evitar un enriquecimiento injusto del acreedor y una situación desproporcionada para el deudor. Finalmente, se ordena practicar una nueva liquidación ajustada a estos parámetros.

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