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MARTIN, DANIEL ANGEL c/ FERRER, RICARDO ERNESTO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario confirmó la sentencia que declaró la resolución del contrato de compraventa de un inmueble por incumplimiento del comprador y la ilegítima enajenación del bien por parte del vendedor. La resolución se fundamentó en la inexistencia de incumplimiento y en la ilegitimidad de la enajenación.

Danos y perjuicios Recurso de apelacion Resolucion contractual Nulidad Incumplimiento Mora automatica Obligaciones reciprocas Facultad resolutoria Enajenacion fraudulenta Compraventa inmuebles


- Quién demanda: Daniel Ángel Martín (actor)

¿A quién se demanda?

Ricardo Ernesto Ferrer (demandado)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

resolución del contrato de compraventa, restitución de sumas pagadas, daños y perjuicios por la diferencia del valor del inmueble y privación del usufructo

¿Qué se resolvió?

se declaró la resolución del contrato por incumplimiento del vendedor, por ejercicio ilegítimo de la facultad resolutoria y enajenación fraudulenta del inmueble

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia de primera instancia consideró que, aunque en el boleto de compraventa se pactó la mora automática, en contratos con obligaciones recíprocas pendientes, la mora no se produce automáticamente, sino que requiere cumplimiento o allanamiento por parte del deudor, según el artículo 510 del Código Civil. La intimación del 15.11.2005 no constituyó un allanamiento válido, pues fue extemporánea y contradictoria, ya que el vendedor rechazó la suma ofrecida y argumentó la resolución del contrato por incumplimiento del comprador. Además, el ejercicio de la facultad resolutoria por parte del vendedor, mediante la carta del 22.11.2005, fue ilegítimo, ya que no cumplió los requisitos del artículo 1.204 del Código Civil, pues no se dio plazo de quince días ni se configuró un requerimiento con efectos resolutorios. La conducta del vendedor fue abusiva y contraria a la buena fe, y además enajenó el inmueble a un tercero en fecha 06.07.2006, lo que imposibilitó al actor a exigir cumplimiento, por lo que procedió la resolución del contrato. La resolución fue confirmada y la indemnización por daños y perjuicios se mantuvo firme y no fue objeto de agravios.

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