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CACERES, CRISTIAN MARTIN -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL CACERES, CRISTIAN MARTIN s/ VIOLACION DE MEDIDAS Y DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechazó la queja contra la resolución que confirmó la competencia de la justicia ordinaria en causa por delitos vinculados a medidas de emergencia sanitaria. La decisión fundamentó que las disconformidades de la defensa no evidencian arbitrariedad ni lesión de garantías constitucionales.

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Actor: Defensa de Cristian Martín Cáceres Demandado: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (Tribunal de origen: Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Segunda Circunscripción Judicial) Objeto: La declaración de inconstitucionalidad del auto que revocó la competencia de la justicia ordinaria y dispuso la competencia de la justicia federal, alegando que la resolución vulnera la garantía del juez natural y que existe interés federal por la naturaleza de las medidas restrictivas relacionadas con la pandemia de COVID-19. Decisión: Se rechaza la queja, confirmando la decisión del colegio de Cámara que analizó y fundamentó por qué no existía arbitrariedad ni lesión constitucional en la decisión de mantener la competencia de la justicia provincial. La corte enfatizó que las resoluciones que resuelven cuestiones de competencia no constituyen sentencia definitiva y que las discrepancias en la interpretación de las normas, en ausencia de arbitrariedad, no habilitan revisión en esta vía.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las resoluciones que resuelven cuestiones de competencia no constituyen en principio sentencia definitiva, salvo cuando medie denegatoria del fuero federal… la Alzada revocó la decisión de la Jueza de grado que había aceptado la incompetencia promovida por la Defensa… debe tenerse por satisfecho tal recaudo de admisibilidad… las postulaciones de la recurrente revelan su mera discrepancia con la interpretación efectuada de las normas en juego con arreglo a las circunstancias del caso… en principio, no corresponde a esta Corte revisar; salvo que se demuestre arbitrariedad o afectación a garantías constitucionales, lo que no acontece en la especie… el Magistrado expuso las razones a partir de las cuales podía concluirse que la aplicación de las reglas generales de competencia determinaba que la investigación debía continuar bajo la órbita de la justicia ordinaria… sus agravios no tienen entidad para abrir esta instancia excepcional."

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