ALCARAZ, JUAN ALBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. -COBRO DE PESOS- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe declaró la procedencia del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra una resolución judicial que declaró la inconstitucionalidad de artículos de la ley de Riesgos del Trabajo, anulando la sentencia y ordenando emitir una nueva resolución.
Actor: Trabajador que promovió demanda laboral por diferencias indemnizatorias debido a una enfermedad profesional y cuestionó la constitucionalidad de artículos de la ley de Riesgos del Trabajo. Demandado: Provincia ART S.A. y la justicia laboral de Rosario. Objeto: Se pide que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 12 y 14 apartado 2 inciso a) de la ley 24.557 y que se readecuen las indemnizaciones, tomando en cuenta el pago realizado en abril de 2009, y con intereses. Decisión: La Corte declaró la inconstitucionalidad de la resolución que había rechazado el recurso de inconstitucionalidad, anulándola y remitiendo los autos a una nueva resolución, por considerar que el fallo anterior incurrió en arbitrariedad fáctica y violó principios constitucionales, especialmente en la valoración de la prueba del pago realizado en 2009.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El análisis del decisorio atacado surge que el mismo resulta descalificable constitucionalmente por haber incurrido la Sala en arbitrariedad fáctica, en orden a la inadecuada ponderación de lo alegado y probado respecto al pago de las prestaciones dinerarias a cargo de la Aseguradora conforme la normativa vigente, percibido por el accionante en el mes de abril del 2009."
"La situación jurídica agotada a través del pago total -aceptado por el actor
- de la indemnización correspondiente al porcentaje de incapacidad estimado por la Comisión Médica (12%) -y no controvertido en autos-, conforme la normativa vigente en el momento, fue pasada por alto por la Cámara, lo que configura una valoración arbitraria y violatoria de principios constitucionales."
"Asimismo, la resolución impugnada incurrió en error al no considerar que el pago total extingue la obligación y que la pretensión de reliquidación va en contra de la ley y la jurisprudencia consolidada, además de que la decisión fue contradictoria respecto a la validez del artículo 14 y la inaplicabilidad retroactiva de normas posteriores."
"Por todo ello, la resolución judicial fue considerada arbitraria y vulneratoria del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, motivo por el cual se anuló y se ordenó dictar una nueva resolución conforme a derecho."
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