MENDOZA, JOSE DANIEL s/ QUIEBRA
La Cámara de Reconquista rechazó la solicitud de quiebra directa voluntaria presentada por José Daniel Mendoza, argumentando que no se acreditó la existencia de cesación de pagos y que la documentación aportada no demostraba el estado de insolvencia. La decisión se basó en que la pretensión buscaba evitar obligaciones mediante el proceso, lo cual no ampara la ley.
- Quién demanda: José Daniel Mendoza
¿A quién se demanda?
Cámara de Reconquista en lo Civil, Comercial y Laboral
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La apertura de la quiebra directa voluntaria por supuesta imposibilidad de pago.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó la apelación y confirmó la resolución del juez de primera instancia que rechazó la solicitud de quiebra.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El rechazo del pedido de quiebra por abuso de derecho no puede emplearse de manera indiscriminada sino restrictiva, para cuando se desvía con aquél el fin perseguido por el ordenamiento jurídico, o se exceden los límites de la buena fe, la moral y las buenas costumbres (art. 10 del CCCN). El juez debe examinar de manera no epidérmica en cada caso concreto el cumplimiento de los presupuestos de la apertura (arts. 1, 2, 11, 86 y cc. LCQ), no pudiendo hacerse generalizaciones al respecto". Asimismo, se resaltó que la prueba del estado de cesación de pagos recae en el peticionante, que la mera confesión no es suficiente y que no se aportaron documentos que acreditaran la existencia de las deudas o el pasivo total, por lo que "las omisiones impiden tener por demostrado razonablemente el estado de cesación de pagos". La sentencia también destaca que "el consumidor tiene derecho a requerir al proveedor y éste está obligado a proporcionarle información clara y detallada sobre el bien o servicio contratado (art. 4 de la L.D.C.)". Finalmente, se concluye que "no se advierte que se hubiera acreditado ni explicado en forma concreta la situación patrimonial de Mendoza y, menos aún, el estado de cesación de pagos".
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