DR. BACLINI, JORGE CAMILO -FISCAL GENERAL DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA ACUSACION-INTERPONE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD REF. ACTA N° 6 PUNTO 8 DE FECHA 03/03/20 EN LAS ACTUACIONES LEGAL Y TECNICA (FISCALIA GENERAL MINISTERIO PUBLICO DE LA ACUSACION) s/ DENUNCIA IRREGULARIDADES FISCALIA REGIONAL 2- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación contra una decisión de su propia Corte en un trámite disciplinario. La decisión se basó en que el órgano impugnante carece de legitimación activa para cuestionar la resolución en sede judicial, considerando que la relación interorgánica se desarrolla solo en el ámbito interno de la persona jurídica estatal y no afecta derechos subjetivos del recurrente.
Quién demanda: Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación
¿A quién se demanda?
Corte Suprema de Justicia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de una resolución que avocó el trámite disciplinario del agente Hoischiter, cuestionando la constitucionalidad y la competencia de la Corte para decidir en ese procedimiento.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad, por entender que la impugnación carece de sustancia constitucional y que la relación entre órganos en materia disciplinaria es interorgánica, sin proyección hacia el exterior del Estado, por lo que no es susceptible de revisión judicial en sede civil. Fundamentos principales: El Tribunal sostuvo que el recurso de inconstitucionalidad debe ser inadmisible porque la impugnación no afecta derechos subjetivos concretos del recurrente y que las relaciones interorgánicas se desarrollan únicamente en el ámbito interno de la estructura estatal, sin proyección hacia fuera, por lo que no corresponde su revisión en sede judicial. Se citan precedentes que ratifican que los conflictos interorgánicos no son susceptibles de revisión judicial salvo circunstancias excepcionales, las cuales no se configuran en el caso. Además, se destaca que la Corte tiene la potestad originaria de ejercer la superintendencia y que la decisión en cuestión está dentro de sus facultades constitucionales y legales, sin vulnerar autonomía institucional alguna. La disidencia del Dr. Falistocco expresó que la Corte es competente para analizar la constitucionalidad de sus propias decisiones, pero la mayoría concluyó que el recurso era inadmisible por falta de sustento constitucional y legitimación activa.
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