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SCHVARZSTEIN, SERGIO c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe declaró procedente el recurso del actor y anuló el decreto que denegaba el reajuste previsional solicitado, ordenando el pago de diferencias y retroactivos con intereses, en línea con la jurisprudencia que exige proporcionalidad en movilidad previsional.

Intereses Recurso de apelacion Proporcionalidad Pasividad Sentencia confirmatoria Reajuste jubilatorio Movilidad previsional Diferencias previsionales Santa fe Ley 12.464


- Quién demanda: Sergio Schvarzstein

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional y pago retroactivo con intereses por denegación del reajuste desde octubre de 2004, alegando incumplimiento del porcentaje de variación salarial del sector activo del Poder Judicial.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso y se anuló el decreto impugnado, ordenando el pago de diferencias previsionales, retroactivos e intereses, con una liquidación que debe practicarse en 30 días, confirmando la constitucionalidad de la movilidad en los términos de la ley 12.464.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia destaca que el sistema de movilidad previsional debe respetar la proporcionalidad entre los haberes de pasividad y las remuneraciones del activo, en línea con la doctrina judicial y la Constitución Nacional y Provincial. Se admite que, en el período en cuestión, el reajuste no fue en un porcentaje equivalente a la variación salarial del sector activo, violando la ley 12.464 y la jurisprudencia consolidada, especialmente en los precedentes "Gioielli" y "Elizondo". La Cámara concluyó que la ley 12.464 busca garantizar la movilidad en términos de "en un porcentaje equivalente", lo que en la práctica implica que las diferencias ilegítimas deben ser abonadas, respetando los límites del 20% de reducción tolerada y los coeficientes sectoriales aplicados. Se enfatiza que la política salarial de los activos debe reflejarse en las pasividades en la misma proporción, salvo excepciones justificadas. La sentencia también señala que la negativa del acto administrativo fue ilegítima y que la proporcionalidad debe respetarse en forma estricta, por lo que el acto fue anulado y se ordenó el pago de diferencias y retroactivos, con intereses desde el reclamo administrativo y desde cada devengamiento posterior.

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