GESSAGA, MARISA BEATRIZ c/ TROSARRELLO, ADRIAN MARCELO Y OTROS -SENTENCIA COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe denegó la concesión del recurso extraordinario federal interpuesto por la parte demandada contra la sentencia que confirmó la responsabilidad civil en un juicio laboral, por considerarlo inadmisible por defectos en la vía y en los requisitos de procedencia.
- Quién demanda: Marisa Beatriz Gessaga
¿A quién se demanda?
Adrián Marcelo Trosarrello y otros, aseguradora Asociart ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de suma por responsabilidad civil derivada de accidente laboral y daños, incluyendo reparación integral y daños morales.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema provincial denegó la concesión del recurso extraordinario federal, argumentando que el mismo no cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos por la ley 48 y la acordada 4/2007, debido a que el recurso no fue resuelto en forma definitiva en la instancia local y no se refutaron adecuadamente los fundamentos del tribunal inferior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El pronunciamiento impugnado adolece del recaudo de definitividad establecido por los artículos 14 de la ley 48 y 3, inc. a) del reglamente aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de justicia de la nación, conforme surge de la jurisprudencia emanada del precedente de esta Corte 'Esquivel c/ Experta ART S.A.' (A. y S. T. 296, pág 28)." Además, la recurrente no logró demostrar que existiera una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido en el caso, ni refutó los fundamentos del tribunal inferior respecto a la responsabilidad civil y la causalidad. Por ello, no cumplió con los recaudos de admisibilidad necesarios para la apertura de la vía extraordinaria. "De tal manera, la recurrente no cumple los recaudos de admisibilidad dispuestos por el artículo 3, incisos a), b) y d) del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte nacional, por lo que su postulación recursiva no resulta idónea para operar la apertura de la vía prevista en el artículo 14 de la ley 48." En consecuencia, la Corte provincial resolvió: "Denegar la concesión del recurso interpuesto para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Costas a la vencida."
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