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LOPEZ, MARCELO RUBEN c/ SAVOIA, RUBEN ANTONIO NATALIO Y/U OTROS s/ LABORAL

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista revoca la sentencia de primera instancia y declara la responsabilidad laboral de Remises Reconquista SRL y Savoia, condenándolos a pagar las indemnizaciones y rubros reclamados por el actor, basándose en la presunción del art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo y la ausencia de prueba suficiente para desvirtuarla.


- Quién demanda: Marcelo Rubén López.

¿A quién se demanda?

Remises Reconquista SRL, Rubén Antonio Natalio Savoia y La Calera SRL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de relación laboral, pago de indemnizaciones, diferencias salariales, y otros rubros derivados del vínculo laboral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, estableciendo que López probó haber conducido un remís coordinado por la agencia y que la falta de prueba de quién era el propietario del vehículo no desvirtúa la existencia de relación laboral, aplicando la presunción del art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo. Se condenó a las empresas a pagar los rubros reclamados y a entregar certificado de trabajo y constancias de aportes. La responsabilidad solidaria de Savoia también fue confirmada por su cargo de socio gerente, atento a su participación en la conducta que posibilitó la relación laboral. La responsabilidad de La Calera SRL fue desestimada por no haber probado vínculo con el actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las llamadas agencias de remises cumplen actividades de coordinación entre los integrantes de la flota de vehículos o permisionarios, quienes son propietarios de los vehículos o tienen la disposición de los mismos para prestar el servicio, conduciendo sus unidades o contratando choferes que las las conduzcan, y retribuyen a la agencia con el pago de una suma fija o porcentaje de facturación. Tal supuesto se caracteriza por una vinculación interempresaria, de colaboración o coordinación, que no genera relación laboral entre el permisionario o propietario, en sentido amplio, y la agencia de remises; ello no obstante, pese a ostentar la propiedad del vehículo, en algún caso se ha considerado que existió relación laboral si está comprobado que con ese bien se insertó en forma personal, habitual y continua en una organización empresaria ajena a cambio de una retribución.... La situación de los choferes que conducen vehículos de los llamados "permisionarios", quienes son propietarios o disponen del vehículo a cualquier título (alquiler, comodato, etc.) y se hacen cargo de su mantenimiento y reparación, se establece generalmente una relación de dependencia de carácter laboral... también puede existir relación de dependencia laboral entre el chofer y la agencia o, mejor dicho, su titular o titulares, cuando disponga como "propietario" en sentido amplio, de vehículos o de una flota de vehículos conducidos por choferes en su beneficio, bajo sus directivas y por una remuneración, aún cuando también realice la actividad de coordinación para los demás propietarios o permisionarios...". "En autos, López condujo un

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