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PAMPIGLIONI, OLINTO ANTONIO GUILLERMO c/ MUNICIPALIDAD DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechazó la queja de la Municipalidad de Santa Fe contra la sentencia que declaró procedente un recurso contencioso administrativo en favor del actor, por reconocerle servicios autónomos en el régimen de reciprocidad previsional. La Cámara fundamentó que la interpretación de la normativa y jurisprudencia no resultaba arbitraria ni contraria a derechos constitucionales.

Arbitrariedad Inconstitucionalidad Gravedad institucional Derechos constitucionales Normativa local Recursos judiciales Jubilaciones Servicios autonomos Jurisprudencia nacional Sistema de reciprocidad previsional

Quién demanda: Olinto Antonio Guillermo Pampiglioni

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de procedencia del recurso contencioso administrativo y el reconocimiento de servicios autónomos para el cálculo de su jubilación, incluyendo aportes efectuados ante la ANSES.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó la queja de la Municipalidad, confirmando la validez de la resolución que hizo lugar al recurso y reconoció los servicios autónomos en el marco del sistema de reciprocidad previsional, en línea con jurisprudencia nacional y provincial. Fundamentos principales de la decisión:
- La Cámara consideró que la resolución recurrida se basó en una interpretación adecuada del régimen de reciprocidad previsto en el decreto-ley 9316/46, y en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, especialmente en las causas "Rodríguez" y "Díaz".
- Se sostuvo que el reconocimiento de servicios autónomos por ANSES, bajo una norma posterior, no puede ser utilizado para modificar el haber previsional en modo que contravenga la finalidad del sistema de reciprocidad, que busca una prestación única y coordinada entre diferentes regímenes.
- La Cámara además concluyó que no existía fraude ni mala fe por parte del actor, y que la decisión judicial no producía un impacto desproporcionado ni afectaba la gravedad institucional, ya que las diferencias en la interpretación jurídica no generan un perjuicio irreparable.
- La Corte provincial afirmó que la impugnación se basa en disconformidad con la interpretación jurídica y que la decisión judicial fue fundada en razonamientos jurídicos sólidos, sin arbitrariedad.
- Finalmente, se descartó la existencia de un daño grave o un quebranto en la estabilidad institucional, por lo que correspondía rechazar la queja.

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