GERVASONI, MARIO ANTONIO c/ LOPEZ, ROSANA MARIELA Y OTROS s/ EJECUTIVO
La Cámara de Apelación de Circuito revocó la sentencia de remate de febrero de 2020 y ordenó la ejecución total del pagaré, condenando a la parte demandada a pagar la suma reclamada con intereses, por considerar que la sentencia de primera instancia vulneró límites procesales y de fondo.
- Quién demanda: Mario Antonio Gervasoni
¿A quién se demanda?
Rosana Mariela López y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de pagarés y ampliación de la demanda, con pago del capital y los intereses
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la decisión que rechazaba la pago del pagaré ampliado y ordenó la ejecución total, considerando que la sentencia previa violaba principios de congruencia y límites del proceso ejecutivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal argumentó que la sentencia de remate, al analizar el pagaré sin considerar la función sustancial del título y permitiendo que el proceso excediera su marco sumario, quebrantó la naturaleza del proceso ejecutivo, que se basa en la abstracción del título y su carácter autónomo. Citó doctrina y jurisprudencia, señalando que: "El proceso ejecutivo, tal como lo ha reconocido esta Corte, permite la ampliación objetiva de la demanda... siempre que se trate de cuotas de una misma obligación que se fueren tornando exigibles en esos plazos". La sentencia de primera instancia, al analizar la causa de la obligación y permitir la discusión sobre la causa, desnaturalizó el proceso y vulneró la limitación del mismo. El tribunal también afirmó que la omisión en identificar al beneficiario en el pagaré, si bien puede afectar la validez formal, puede ser subsanada por la evidencia y la realidad material, y que la sentencia que analizó el título de forma limitada violó principios de igualdad y contradicción procesal. Se resaltó que, al haber ingresado en la causa de la obligación, el proceso dejó de ser ejecutivo y pasó a ser de conocimiento, impidiendo posteriores acciones de cobro o defensa en juicio. Por lo tanto, la sentencia de primera instancia fue considerada incongruente y violatoria de principios procesales, justificando la revocación y la orden de ejecución total.
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