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DA SILVEIRA, CHRISTIAN MIGUEL c/ NECE Y OTROS s/ JUICIO DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Santa Fe revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y declaró la oponibilidad de la franquicia contenida en la póliza de seguro a la víctima. La decisión se fundamentó en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la jurisprudencia provincial que avalan dicha oponibilidad.

Responsabilidad objetiva Responsabilidad civil Prueba testimonial Franquicia Danos materiales Seguro obligatorio Jurisprudencia Colision Oponibilidad Danos en vehiculo.

Actor: Christian Miguel Da Silveira Demandado: Nece y otros Objeto: Reclamo por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial, en particular daños materiales sobre un vehículo. Decisión: La Cámara declaró parcialmente fundada la apelación, revocando la sentencia de primera instancia en el aspecto de la oponibilidad de la franquicia de seguro, estableciendo que dicha franquicia es oponible al actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia de primera instancia consideró que la franquicia no era oponible al actor, pero la Cámara analizó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, que establecen que la franquicia en seguros obligatorios de responsabilidad civil resulta oponible al damnificado, salvo excepciones que no concurren en este caso. La Cámara citó fallos relevantes de la Corte Suprema, como "Fallos: 329:3054, 329:3488" y otros, que respaldan la posición de que la franquicia es oponible. Se consideró que, en casos de colisiones entre vehículos, la responsabilidad objetiva se presume, y la carga de probar la existencia de eximentes recae en quien las invoca. La prueba testimonial y fotográfica, aunque no reconocida en su totalidad, fue suficiente para acreditar los hechos y daños. Se resaltó que la jurisprudencia nacional y provincial, y las interpretaciones doctrinales, sostienen que la franquicia en seguros obligatorios puede ser oponible al damnificado, en consonancia con la jurisprudencia del máximo tribunal nacional y la Corte provincial. La controversia doctrinal y jurisprudencial fue resuelta a favor de la oponibilidad de la franquicia, considerando la normativa y precedentes, incluyendo que la ley de tránsito y el seguro obligatorio contienen disposiciones que respaldan esa posición. La decisión se fundamentó en que la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia de la Nación y la Corte Suprema de la Provincia, en sus causas "Molina", "Herrera" y "Giménez", avalan la oponibilidad de la franquicia, y que no existen argumentos nuevos que justifiquen apartarse de ella.
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