LENARDON, RICARDO FRANCISCO c/ COMUNA DE BERNARDO DE IRIGOYEN s/ SUMARIO (REVOCATORIA-INCOMPETENCIA)
La Cámara de Apelación de Circuito desestimó la apelación subsidiaria presentada contra la resolución que declaró inadmisible el recurso. El tribunal sostuvo que las cuestiones procesales, como la competencia, son inapelables según el artículo 326 del CPCC de Santa Fe, y que la parte no formuló oportunamente el reclamo correspondiente.
- Quién demanda: Ricardo Francisco Lenardon (actor)
¿A quién se demanda?
Comuna de Bernardo de Irigoyen
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de revocatoria y apelación contra una providencia que dispuso correr traslado de la excepción de incompetencia planteada por la demandada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó el recurso de apelación subsidiario y declaró mal concedido dicho recurso, imponiendo costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal explicó que, de acuerdo con los artículos 346 y 347 del Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe, las cuestiones relacionadas con la competencia y otros aspectos eminentemente procesales son inapelables, ya que no se configuran como gravámenes que puedan ser reparados en la sentencia. La sentencia señala: "las normas anteriormente citadas excluyen de la materia de conocimiento de la Alzada las cuestiones eminentemente procesales como las que aquí se tratan, toda vez que la actora objetó que el Aquo tenga por interpuesta excepción de incompetencia como de previo y especial pronunciamiento y le haya corrido traslado de la misma". Además, se destaca que la instancia de alzada es de orden público y nace de la ley, no de la voluntad de las partes. La parte recurrente no formuló oportunamente el reclamo previsto en el artículo 355 del CPCC, por lo que ambas partes contribuyeron a un desgaste jurisdiccional inútil, justificando la imposición de costas por su orden.
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