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RIVERO, CARLOS ALBERTO c/ BERCLEAN S.A. Y OTROS -COBRO DE PESOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que admitió diferencias salariales y sanciones en un proceso laboral. La decisión se fundamentó en que la impugnación no evidenció afectación del derecho a la jurisdicción ni vicios de fondo.

Arbitrariedad Recurso de queja Interpretacion normativa Inconstitucionalidad Garantias constitucionales Valoracion probatoria Denegacion Convenio colectivo Sentencia laboral Derecho a la jurisdiccion

– Quién demanda (Actor): Carlos Alberto Rivero – A quién se demanda (Demandado): Berclean S.A. y otros – Qué se reclama (Objeto de la demanda): Cobro de diferencias salariales, sanciones y cuestionamiento de la validez del proceso en base a la aplicación del convenio colectivo y la causal de despido. –

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por considerarla improcedente, confirmando que los agravios no configuran una afectación del derecho a la jurisdicción ni un vicio de fondo, y que la valoración de la prueba y la interpretación normativa corresponden a los jueces de la causa. La decisión del tribunal inferior fue respetuosa de la normativa laboral y constitucional, y no incurrió en arbitrariedad. La quejosa no logró demostrar que la resolución judicial vulnerara garantías constitucionales o que sobre ella pesara un vicio que justifique su revisión en sede extraordinaria. – Fundamentos principales de la decisión: El tribunal afirmó que la impugnación de la quejosa se centra en cuestionamientos sobre la valoración de la prueba testimonial, la interpretación del convenio colectivo y la calificación del despido, los cuales son cuestiones de derecho común que corresponden a los jueces de la causa, y no a la instancia extraordinaria. Citó fallos previos que establecen que la valoración probatoria y la interpretación de normas laborales son cuestiones de derecho que no vulneran garantías constitucionales si son razonables. Además, concluyó que la impugnante no demostró un apartamiento del derecho a la jurisdicción ni que la resolución atacada se haya basado únicamente en la voluntad del juez. La decisión del tribunal inferior fue fundada, razonable y ajustada a derecho, por lo que corresponde su rechazo.

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