LA CLEMENTINA S.A c/ VICENTIN S.A.I.C. -INCIDENTE DE RECUSACION- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe denegó la concesión del recurso extraordinario federal promovido por La Clementina S.A., argumentando que la impugnación no cumple con los requisitos para revisar cuestiones de fondo o de constitucionalidad, dado que los agravios son meramente disconformidad con la decisión y no demuestran vulneraciones constitucionales concretas.
- Quién demanda: La Clementina S.A.
¿A quién se demanda?
Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (en instancia de revisión del rechazo de la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La concesión del recurso extraordinario federal para revisar la decisión que rechazó su queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una resolución de la Cámara de Apelación de Reconquista, relacionada con recusaciones y supuestas vulneraciones constitucionales.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema provincial denegó la concesión del recurso extraordinario, considerando que no se cumple con los requisitos formales ni sustantivos para su aceptación. La recurrente no acreditó que la resolución cuestionada sea sentencia definitiva o que exista una vulneración constitucional concreta y demostrada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso deducido a fojas 89/105 por La Clementina S.A. para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, contra la decisión de este Cuerpo de fecha 23.3.2021 que desestimó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la decisión de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Reconquista que, a su turno, confirmó el rechazo de la recusación intentada contra el titular del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro. 2 de esa ciudad, no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3° incisos "a", "d" y "e" del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 del Supremo Tribunal nacional." Se añade que: "Es pacífica jurisprudencia de la Corte Nacional que lo atinente a la recusación de los jueces constituye materia ajena al recurso extraordinario por su naturaleza procesal y la ausencia de sentencia definitiva que ponga fin al pleito o cause un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior." Y que: "Sus alegaciones respecto a la vulneración de garantías constitucionales y a la relación entre la materia del pleito y la cuestión federal aducida en él, son meras disconformidades con la resolución, sin demostrar vulneraciones constitucionales concretas." También se señala que: "La invocación de vulneración de garantías constitucionales no fue acompañada de prueba que demuestre un daño de imposible reparación, y que la normativa invocada respecto a la recusación no fue impugnada constitucionalmente por la recurrente, por lo que no procede su declaración de inconstitucionalidad de oficio." Finalmente, la Corte concluye que: "Resultando inneces
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