SANDES, CARINA PAOLA c/ LA ROCCA, MARIANO Y OTROS -COBRO DE PESOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (APERCIBIMIENTOS)
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad debido a defectos en la presentación y a la falta de cumplimiento de los apercibimientos previos. La Corte confirmó la improcedencia del recurso por incumplimiento formal.
- Quién demanda: Carina Paola Sandes (recurrente)
¿A quién se demanda?
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se admita la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad, a pesar de que la presentación presentaba defectos de legibilidad y no fue subsanada.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó la queja debido a que la recurrente no subsanó los defectos en su escrito y no contestó los traslados, incumpliendo así los apercibimientos legales. La corte sostuvo que "el apercibimiento es la prevención especial o anuncio formal hecho a una persona citada, emplazada o requerida, de las consecuencias que se seguirán de determinados actos y omisiones suyos". Además, expresó que "la parte recurrente se encontraba específicamente prevenida de las consecuencias que se seguirían automáticamente en caso de no cumplirse con lo requerido" y, en consecuencia, "corresponde hacer efectivos los apercibimientos a su turno decretados y tener por no presentada la queja".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La corte resaltó que "por definición, el apercibimiento es la prevención especial o anuncio formal hecho a una persona citada, emplazada o requerida, de las consecuencias que se seguirán de determinados actos y omisiones suyos". Se indicaron las múltiples intimaciones por parte de la autoridad y la falta de respuesta del recurrente, que incumplió reiteradamente las instrucciones. La ley establece que "si la parte no subsana los defectos y no responde a los apercibimientos, la consecuencia es la desestimación del recurso". La corte también señaló que "dado que la parte recurrente no cumplió con lo solicitado, corresponde hacer efectivos los apercibimientos y tener por no presentado el recurso". No se registraron votos disidentes relevantes en la resolución.
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