SEVERO, NESTOR s/ LESIONES DOLOSAS LEVES
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó parcialmente la condena por lesiones leves en perjuicio de Pedro Tobozo y revocó la condena por lesiones en perjuicio de Patricia Bessonart, estableciendo una pena de ocho meses de prisión condicional, por dudas razonables en la materialidad del hecho.
- Quién demanda: Néstor Edgardo Severo
¿A quién se demanda?
Néstor Edgardo Severo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la sentencia condenatoria por lesiones leves en perjuicio de Tobozo y Bessonart
¿Qué se resolvió?
Se confirma la condena en el hecho respecto a Tobozo; se revoca en el hecho respecto a Bessonart por dudas razonables; se reduce la pena a 8 meses de prisión condicional
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala analizó la prueba de la causa, destacando contradicciones en los testimonios y la inexistencia de pruebas concluyentes que acrediten la materialidad y autoría en el hecho contra Bessonart. Se señaló que los testimonios de testigos como Balparda y Videla presentaron inconsistencias, y que la prueba pericial odontológica y médica no logró despejar dudas sobre las lesiones atribuidas a Severo. La justicia valoró que las lesiones en Bessonart eran de mínima entidad, y que no existían elementos que acreditaran la existencia de dolo o culpa suficiente para sostener una condena penal, aplicando el principio de duda razonable y la proporcionalidad de la pena. Respecto a Tobozo, las pruebas aportadas y los testimonios permitieron sostener la responsabilidad penal, confirmando la condena por lesiones leves. La jurisprudencia citada enfatiza la necesidad de pruebas claras y precisas para sostener una responsabilidad penal, y que en casos de duda, debe prevalecer la presunción de inocencia y el análisis racional de la prueba. La reducción de la pena a 8 meses de prisión condicional responde a la evaluación del grado de lesión y la gravedad del hecho, considerando también la conducta del imputado en el contexto del proceso.
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