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OLIVA, ANA MARIA Y OTROS c/ OLIVA, FELIPE EDUARDO Y OTROS -JUICIO SUMARIO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra un acuerdo que ordenó reenvío de causa por vicios de omisión y falta de motivación. La sentencia cuestionada fue considerada arbitraria y afectó garantías constitucionales, ordenando la devolución del depósito y elevación de autos.

Debido proceso Derecho de defensa Gravedad institucional Nulidad de sentencia Impugnacion Garantias constitucionales Plazo razonable Recurso de inconstitucionalidad Reenvio procesal


- Quién demanda: Los actores en autos "OLIVA, ANA MARÍA Y OTROS contra OLIVA, FELIPE EDUARDO Y OTROS"

¿A quién se demanda?

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe (Sala Tercera)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revisión de la denegación del recurso de inconstitucionalidad contra el acuerdo que declaró la nulidad de la sentencia de baja instancia y dispuso reenvío, por considerar que vulnera garantías constitucionales y que el fallo es arbitrario.

¿Qué se resolvió?

La Corte admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad, ordenando la devolución del depósito y que se eleve el expediente principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La decisión que declara la nulidad y dispone el reenvío de la causa no constituye pronunciamiento que pueda considerarse definitivo, en tanto admite la posibilidad de una sentencia posterior sobre el mismo objeto. Sin embargo, también es criterio de esta Corte que dicho principio debe ceder en aquellos supuestos en que se configuraría un agravio de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior, en virtud de que lo resuelto podría implicar, atento las particulares circunstancias del caso en que el vicio surgía de la propia sentencia, una dilación en el trámite que excedería los parámetros de un plazo razonable, con la probable afectación del derecho de defensa en juicio y del debido proceso." "La postulación de los recurrentes cuenta -prima facie
- con asidero en las constancias de autos e importa, desde el punto de vista constitucional, articular con seriedad un planteo idóneo para franquear el acceso a esta instancia de excepción." "Por ello, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia RESUELVE: Admitir la queja interpuesta y, en consecuencia, conceder el recurso de inconstitucionalidad. Ordenar la devolución del depósito efectuado (art. 8, ley 7055). Disponer que por Presidencia se requiera la elevación de los autos principales y se les imprima el trámite que corresponda." La disidencia del Dr. Netri argumenta que la resolución de la Alzada no es un pronunciamiento definitivo ni que impide la continuidad del proceso, por lo que no configura un gravamen de imposible reparación futura.

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