A., J. C. s/ ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE
La Cámara de Apelaciones confirmó la condena de cuatro años de prisión por abuso sexual gravemente ultrajante a un imputado, considerando probada la materialidad y la gravedad de los hechos, así como la adecuada valoración de la prueba testimonial y pericial, y rechazando los agravios defensivos.
- Quién demanda: La Fiscalía, en representación del Estado, contra el acusado A., J. C.
¿A quién se demanda?
A. J. C., por delito de abuso sexual gravemente ultrajante.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La confirmación de la condena de cuatro años de prisión impuesta por la sentencia de primera instancia, basada en la materialidad del hecho y la valoración de las pruebas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando los argumentos defensivos y manteniendo la calificación legal y la agravante de gravemente ultrajante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala analizó exhaustivamente las pruebas rendidas en el debate, destacando la credibilidad del testimonio de la víctima, la consistencia del relato en cámara gesell, y los informes médicos forenses que evidencian lesiones compatibles con la denuncia. La sentencia valoró que "el relato de la víctima presenta elevada atendibilidad" y que los indicios objetivos, como lesiones en la menor y la cercanía del lugar, corroboran la materialidad del hecho. La defensa arguyó que la distancia y el estado de salud del acusado imposibilitaban el hecho y cuestionó la interpretación de la prueba, pero la Cámara consideró que "el relato de la víctima, en conjunto con las constancias médicas, configuran una prueba suficiente y verosímil". Respecto a la agravante, el tribunal sostuvo que "los hechos exceden los meros actos de tocamiento" y que "la conducta del acusado implicó un sometimiento vejatorio y desproporcionado", justificando la aplicación de la agravante del art. 119, segundo párrafo del Código Penal. La sentencia fue fundada en la adecuada valoración de la prueba, sin que existan errores que justifiquen su modificación, y la misma fue confirmada en todos sus términos.
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