G., D. A. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR LA SITUACION DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE
La Cámara de Rosario confirmó la condena por abuso sexual y redujo la pena a 8 años de prisión, rechazando la vulneración del plazo razonable debido a las circunstancias del proceso y la gravedad de los hechos. La decisión se basa en la valoración de la prueba y el interés superior del niño.
- Quién demanda: La defensa de G. D. A.
¿A quién se demanda?
G. D. A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La absolución por violación del derecho a ser juzgado en plazo razonable y la revocación de la condena, además de solicitar libertad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el agravio por demora procesal, confirmó la condena de primera instancia y redujo la pena a 8 años de prisión efectiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La cámara analizó los tiempos del proceso, concluyendo que no hubo violación del plazo razonable, considerando que la causa se inició en 2013 y se juzgó en 2019, en un plazo razonable dada la complejidad y las particularidades del caso. Además, valoró la prueba testimonial, física y psicológica que acreditó la materialidad y autoría del delito, y destacó la protección del interés superior del niño. La demora atribuida a la inacción judicial no fue considerada excesiva en relación a las circunstancias. La reducción de la pena se realizó en atención a la fase en que G. era mayor, ajustando la sanción al mínimo legal de 8 años.
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